ABOMINABLE CRIMEN Y LIDERES DE LA DERECHA VENEZOLANA IMPLICADA

sábado, 23 de agosto de 2014

RELACION DE PERSONAL QUE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION POLICIAL



(TOMADO DE: prensa POLILARA)
 
RELACION DE PERSONAL QUE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION POLICIAL, CONVOCADO PARA PRESENTAR LA PRUEBA DE COMPETENCIA DESDE EL DIA JUEVES 19-06-2014 HASTA EL DIA SABADO 21-06-2014, EN EL INFOCENTRO DEL OESTE FRENTE AL VELODROMO “HECTOR ALVARADO”.
(Gaceta Oficial N° 5940 Extraordinario, de fecha 07/12/2009 )
De la calificación de servicio y los ascensos

Artículo 37. De conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, para la ubicación y ascenso en la jerarquía policial se requerirá cumplir con los siguientes requisitos básicos:
1. Los y las oficiales deberán haber cursado y aprobado un mínimo de un año de formación en la institución académica nacional especializada en seguridad, además de haber aprobado el concurso y culminado en forma exitosa el período de prueba a que se refiere esta Ley, demostrando un alto sentido de pertenencia e identidad institucional.
 2. Los y las oficiales agregados deberán contar con una antigüedad de tres años como mínimo como oficial y, a nivel de educación formal, con tres semestres aprobados de educación a nivel de técnico superior universitario, demostrando capacidad para organizar y supervisar grupos pequeños de funcionarios y funcionarias policiales en tareas sencillas.
 3. Los y las oficiales jefes deberán contar con una antigüedad de seis años como mínimo en la carrera policial, tres de ellos como oficial agregado y, a nivel de educación formal, con el grado de técnico superior universitario, demostrando capacidad para organizar y supervisar en tareas sencillas, ordinarias o novedosas, a grupos pequeños y medianos de funcionarios y funcionarias policiales.
 4. Los supervisores y supervisoras deberán contar con una antigüedad de nueve años como mínimo en la carrera policial, tres de ellos como oficial jefe y, a nivel de educación formal, con el grado de licenciatura, demostrando capacidad para dirigir y supervisar, en tareas de mediana complejidad, ordinarias o novedosas, a grupos medianos de funcionarios y funcionarias policiales.
 5. Los supervisores y supervisoras agregados deberán contar con una antigüedad de doce años como mínimo en la carrera policial, tres de ellos como supervisor o supervisora y, a nivel de educación formal, con un diploma de postlicenciatura o cursos equivalentes de carácter breve, demostrando capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de elevada complejidad.
 6. Los supervisores y supervisoras jefes deberán contar con una antigüedad de quince años como mínimo en la carrera policial, tres de ellos como supervisor o supervisora agregado y, a nivel de educación formal, con cursos aprobados de post licenciatura de duración media, demostrando capacidad para evaluar  en forma continua al personal a su cargo, adoptar correctivos ante conductas inadecuadas y coordinar con otras entidades o instituciones fuera del cuerpo policial.
 7. Los comisionados y comisionadas deberán contar con una antigüedad de dieciocho años como mínimo en la carrera policial, tres de ellos como supervisor o supervisora jefe y, a nivel de educación formal, con preferencia en estudios de cuarto nivel con duración mínima de tres semestres, además de cumplir con el curso básico de nivel estratégico, demostrando capacidad para administrar talento humano y recursos materiales y para promover la rendición de cuentas y la participación de las comunidades en el mejor desempeño del servicio policial.
 8. Los comisionados y comisionadas agregados deberán contar con una antigüedad de veintiún años como mínimo en la carrera policial, tres de ellos como comisionado o comisionada y, a nivel de educación formal, con preferencia en estudios de cuarto nivel con duración mínima de cuatro semestres y un curso medio de nivel estratégico, demostrando capacidad para procesar y utilizar información para planificar, desarrollar y supervisar planes en situaciones de desastres y, en general, definir y ejecutar los lineamientos administrativos, funcionales y operativos para la más eficiente prestación del servicio de policía. Para ascender a comisionado o comisionada jefe se requerirá, además, la realización de un trabajo de investigación o la publicación de un texto que constituya una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía.
 9. Los comisionados y comisionadas jefes deberán contar con una antigüedad de veinticinco años como mínimo en la carrera policial, tres de ellos como comisionado o comisionada agregado y, a nivel de educación formal, con preferencia en estudios de cuarto nivel con duración mínima de cuatro semestres y un curso de gerencia y planificación a nivel estratégico con duración mínima de un semestre, demostrando capacidad para proponer, adelantar y evaluar planes estratégicos dentro del cuerpo policial o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía.

PLAN DE PAZ Y CONVIVENCIA

MISION A TODA VIDA VENEZUELA

NUEVO MODELO POLICIAL.

POLILARA

CATEDRA

SEGURIDAD CIUDADANA